Tus gastos de viajes y de representación los puedes deducir del ISR.
Es importante saber diferenciar los “Gastos de Representación” de los “Gastos de Viaje”, ya que algunos de los rubros a deducir son similares el uno con el otro y al momento de hacer tus deducciones fiscales es importante identificar y hacer el uso correcto de tus declaraciones para beneficiar a tu empresa.
A continuación se mencionará la descripción de cada una de estos gastos.
Gastos de Representación
Son los que se utilizan para dar una mejor impresión de la empresa hacia el cliente o proveedor, este tipo de gasto influye en la mejora de la imagen que se le da al cliente de tu empresa, y este se envuelve en las relaciones publicas llevadas a cabo por profesionales, administradores o altos cargos con el propósito de obtener un beneficio económico para tu empresa.
Principales Gastos de Representación
- Alojamiento
- Invitaciones de comidas y cenas
- Asistencia a eventos artísticos, deportivos o culturales (cine, teatro, etc.)
- Regalos u obsequios dirigido al cliente y proveedores
- Cuidados estéticos o de bienestar personal (masajes, tratamientos, yoga, spa etc.)
- Talleres de conocimiento personal (manualidades, cocina, etc.)
Debes tomar en cuenta que todos estos gastos son con el propósito de tener un beneficio empresarial, y que es de uso exclusivo en relación a la empresa, por lo tanto todas aquellas personas que no estén vinculadas a la empresa o no sean afines a los clientes (amigos, familiares, etc.) no tenga relación con actividades de la empresa no te dan derecho a deducir, también aquellos gastos excesivos en regalos u obsequios no aplica en la deducción como Gasto de Representación.
Gastos de Viaje
Son aquellos recursos financieros que son necesarios para llevar a cabo un viaje o traslado de trabajo, que puedes ser utilizado para desplazamiento, alimento y hospedaje y esta se va desarrollando por la propia actividad de la fuerza de venta.
Es necesario establecer adecuadas políticas para el control de gastos de viaje.
Principales Gastos de Viaje
- Hospedaje
- Alimentación
- Transporte
- Renta de automóviles
- Pago de kilometraje
A continuación se mencionara los requisitos para hacer deducibles los Gastos de Viaje según la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Deben ser gastos estrictamente indispensables.
- Serán beneficiarios de viáticos únicamente las personas con relación laboral.
- Faja de 50 km.-Según el artículo 32 de la LISR los viáticos solo serán aplicables fuera de una faja de 50 km respecto al establecimiento del contribuyente.
- Comprobación de gastos.-Deberá rendir cuentas a los contribuyentes mediante los comprobantes de gastos de acuerdo a los requisitos del CFF.
Son los siguientes : Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal RFC, folio impreso, lugar y fecha de expedición, clave RFC, cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio, valor unitario, número y fecha del documento aduanero, los documentos deben contener la fecha de impresión vigencia de comprobantes de 2 años a partir de la fecha de impresión.
- En caso de viáticos por servicios profesionales, los comprobantes deben ser expedidos al nombre del propio contribuyente
- Límites y requisitos adicionales de deducción
-Alimentación: En territorio nacional $750, Extranjero $1,500 (diarios por beneficiario).
-Renta de autos: Territorio nacional o extranjero $850 diarios
-Hospedaje: Territorio Nacional Sin límite, en extranjero $3850 diarios
- Gastos de automóviles propiedad de los trabajadores
-Por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones
-Desempeño
-No podrá ser mayor a $23,500 al año sin exceder 25 mil km recorridos.
-Comprobante a nombre de contribuyente que ampare gasto de automóviles de su propiedad.
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